lunes, 26 de diciembre de 2011

Doc.-2-. Ley de retracto de Aragón 1076 / 1200

Doc.-2-. La Ley de retracto.
            No deja de ser curioso este documento.
            Es una traducción (letra por letra y frase por frase) en castellano de uno de los artículos del Fuero de Jaca, al estar presente éste antes del Fuero de Aragón, se puede fechar no más allá del final del 1100 o en principios del 1200. Su hallazgo en los archivos del Pilar de Zaragoza, nos da fé del uso de esta  lengua en esa época.
            Acudiremos de nuevo a la Historia para explicar este hecho.
            En el anterior escrito vemos que Pedro I muere en una emboscada cuando va a defender de las agresiones exteriores al Señorío aragonés del Valle de Arán. Le sucede su hermanastro Alfonso I (El Batallador). Si hubiese nacido en Inglaterra se llamaría Alfonso (Corazón de león) y los nobles aragoneses, los Luna, García, Díaz, etc. serían los caballeros de la Tabla Redonda.
            Sus hazañas no tienen parangón. Se casa con la viuda de Castilla Dña. Urraca para unir los dos reinos, él místico religioso entra en conflicto con una Corte licenciosa  y una viuda casquivana que acaba en divorcio. En poco espacio de tiempo, los señoríos de Aragón en el territorio vecino serán numerosos. Todavía no se ha conquistado Zaragoza.
            Conquista Alfarrás, Almenar, Alguaire etc, todos los pueblos hoy en la provincia de Lérida y pone sitio a la capital; pero el conde de Barcelona R. Berenguer II  pide auxilio al Conde de Perpiñán que forma un ejército en ayuda de su aliado el rey moro leridano (del que cobra las parias  o peles) harán como el perro del hortelano “ni comen ni dejan comer” y desiste en su empeño. Se decide por la conquista de  Zaragoza en el  1118 y en continuas batallas victoriosas conforma Aragón prácticamente con la extensión de hoy en día. Lo encontramos batallando en Galicia defendiendo los derechos de su mujer, en su momento. Pero su gran hazaña consiste en formar un ejército que se adentrará en territorio musulmán, sitia Valencia para conquistarla y desiste ante unas lluvias torrenciales, al llegar a Málaga cumple sus sueño, navegar por el Mediterráneo, al regreso lo hace por el centro, en su periplo que durará un año, vence a 25 reyezuelos moros en otras tantas batallas, tras de sí traerá 10.000 mozárabes, que repoblarán Aragón.
            Su muerte en Huesca es una tragedia, sin descendientes, se crea un vacío de poder y los moros recuperan parte de lo conquistado. Zaragoza por el tratado de Aguas Caldas, quedará bajo la tutela de su hijastro Alfonso VII de Castilla. La ocupación durará 25 años y comienza la castellanización de Zaragoza. Castilla 6 millones de habitantes Aragón 400.000. Cuando se recupera en el reinado de Petronila, la lengua cortesana es el castellano. El pueblo llano mozárabe,  que durante la ocupación se le permitía su religión y su lengua pero no se dejaban construir iglesias ni escribir más que con caracteres moros, conservó su lengua oral en  romance, que conectó con los nuevos vencedores. Le suceden Ramiro II (El Monje) con su hija Petronila.
            Veremos en sucesivos documentos, que los primeros documentos son exclusivamente en latín, (1100) para pasar a mezclar los encabezados en latín y el resto en romance aragonés (1300)(durante un largo periodo de tiempo las cartas serán solo en aragonés, que coincide siempre con el hablado actualmente en la Zona Oriental y ocasionalmente en castellano) empiezan los escritos en castellano mezclando frases con el romance aragonés (1400) , para terminar hacerlo todo en castellano, a partir de la Unión con Castilla.
             Los pueblos no cambian su forma de hablar de forma repentina el latín se impuso tras 500 años de romanización completa, además porque ante las lenguas antiguas era operativa y fácil de trasmitir.
            En el próximo envío veremos las Ordenaciones desde Huesca por Alfonso II y PedroII y,  Las Ordenaciones de Jaca que la Reina Regente  María transforma en Zaragoza,(esposa de Fernando V El Ausente, rey de Nápoles y Aragón) formando la base del ordenamiento civil de los concejos de los pueblos, villas y ciudades de Aragón. (Nombramientos por Insaculación, dejando de nombrarse por los brazos de nobles, religiosos, universidades).
            Por supuesto documentos en la lengua aragonesa que todavía se conserva en la Zona Oriental.
Julián Naval de Tamarite a 24 de Octubre del 2011.

(En el original de mi escritorio se presenta en tres columnas y linea por linea en las tres lenguas  para hacer más facil la comprobación de las mismas, el sistema de blog no me lo permite, de todas formas esta comprobación es fácil)  










Códice en romance castellano medieval.
A z.       Fuero de Jaca. Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza).

 Códice perdido y publicado fragmentariamente por Lasala (1870). 14 capítulos.

7. De ermanos o de parientes qui quieran vender heredat.
Item: e si algun ermano o ermana qe avran heredates partidas que les pertannera davolorio o de patrimonio, et alcuno dellos ermanos qerra vender so parz de la heredaz qel aura tocada por fuero, primero lo debe fer assaber a los otros ermanos on viere qe la compren. E si ellos non la querran comprar, dalli anant, bien la puede vender a quisquiera, mas si non lo fare ad ellos assaber, e la vendra ad otros, los ermanos o las ermanas o el genello on viene, entre un anno et un dia, pagando el precio por quanto fu vendida, sin nengun condit, la pueden cobrar, el

Códice en romance aragonés medieval.

A 1.Fuero  Jaca.
Sancho Ramírez 1077 a Pedro II.  1213.

Madrid Biblioteca
Nacional, 17801(42 folios) 313 capítulos.



161. De germans o de parentz que uolun uendre heredatz.
 Quan germans e germanes auran entre si heredatz partidas que lis pertaynen d’auolorio o de patrimoni e algun d’aquels uolra vendre la part de la heredat que li aura tocat, segontz fuero, primerament o deu dir a sos frayres que la compren si la uolen; si aquela hora no la uolen comprar, pot-la uend’re francamente a qui.s uolra. Mas si no lis fa assaber e la uen ad altres, qual que dels frayres o de germanas la uolra, donan lo prez per quant fo uenduda, francamente e sens contradit dinz .I. an e .I. dia, segontz fuero, d’eu recobrar auer aquella part, donan lo prez asi com es dit.M.Molho. 1963
Edita: Consejo Superior de Invest.Científicas.
Códice en romance aragonés actual.
 
2011 Romance aragonés de La Litera, actual en uso. (Traducción literal)

 La voz de La Litera.
 Revista mensual sin interrupción del   1976 al 2011. Libros:Aguilar, Carpi, Gruas, Naval. 


De chermans o de parents que volen vendre heredat.
Cuan chermans y chermanes aurán entre sí heredat partides que les pertañen de abolorio o de patrimoni y algún d’aquells voldrá vendre la part de la heredat que li aurá tocat, segúnt fuero, primerament o deu de di als seus parents que la compren si volen; si aquella hora no la volen comprá, pot’la vendre francamente a qui voldrá. Mes si no lis fa sabre a un y a altres, cualquiere del parents o chermans la voldrá, donán lo preu per cuan fos venuda, francamente y sense cap contradisió dins de .I. añ e .I. día, seguns fuero, d’eu recobrá aber aquella part, donán los preu así com es dit.

 Traducción de J. Naval de Tamarite.2011 (literal).



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