viernes, 8 de febrero de 2013

Doc.-18-. Adjunto 2º Ley de Patrimonio 1999.

Doc.-18-. Adj 22 Ley de Patrimonio de Aragón 1999

El aragonés en los albores del siglo XI.(inédito)J.Naval.
   
   Llegó el año de debatir la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, y sin incluirse en el Dictamen previa deliberación en Comisión, se aprobó una enmienda presentada "in voce"; según la cual la cultura catalana forma parte del patrimonio cultural de Aragón.
        Tal barbaridad se aprobó por disciplina de partidos y no por convencimiento de los parlamentarios, y por compromisos políticos.

            Así pues empieza la polémica cuando en el plano político, se aprueba  en las Cortes  una  Ley del Patrimonio, en el que delimita que lenguas  forman parte de la riqueza patrimonial de Aragón.[1]
   Esta Ley delimita que las lenguas minoritarias patrimoniales de Aragón son el “aragonés y el catalán”[2].


            En primer lugar debemos mencionar que el COJA Comisión Asesora Jurídica que sustituye al Consejo de Estado, compuesto por siete juristas del mayor prestigio de Aragón (Catedráticos de Derecho y abogados del Estado) y que en Pleno y por unanimidad informaron que de acuerdo con el Estatuto de Aragón, no cabe otra lengua oficial que el llamado castellano y de lo contrario se infringe  el Estatuto al informar a la Administración que oficializar otras lenguas sería ilegal .No se le hizo el menor caso, ya que no son vinculantes, pero sí sus efectos.
         La Ley del Patrimonio es una Ley ( 1999 ) de rango inferior a la del Estatuto de Aragón, por lo que no pueden contradecirse y en todo caso predominará la primera.


   Aunque en este caso la Ley no determina que serán “oficiales “o “cooficiales” si se da el primer paso para que la Administración en base a su protección lo determine, precisamente en base a esta Ley del Patrimonio..
       El Estatuto de Aragón, en el Título Preliminar. Artículo 7º. Dice:
      Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
       El Estatuto de Aragón, "es reformado" en 1996 y la redacción de este artículo queda asi:
   Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de sus hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquellas.        

            Debemos recalcar la denominación de “histórico”, que en la segunda redacción queda como “propias de Aragón”. No cabe la menor duda de que para averiguar cuales son las lenguas propias habrá que recurrir a la Historia, pero estamos en el capítulo sobre “POLÍTICA” Y  ambas cuando se encuentran , la materia “política” , desgraciadamente suele tender a querer cambiar la “histórica” para acomodarla a sus intereses de partido mayoritario, por lo que seguiremos con la política y sirva este paréntesis solamente como ilustrativo  e informativo, para seguir a continuación exponiendo, no cambiando, un poco de nuestra extensa historia aragonesa.
   
En el Borrador del Anteproyecto de  la Ley de Lenguas, presentado por la Consejería de Aragón a las Cortes. El Consejero Callizo tenía a su disposición el 51% de los votos para su aprobación. En una demostración de prudencia poco común entre nuestros políticos, optó por retirarla, ya que una Ley si tenía que ser perdurable y por tanto útil, y que estaba causando protestas y malestar entre los ciudadanos, no podía tramitarse, sino era con un amplio consenso entre todas la fuerzas políticas. En este borrador la única Disposición Derogatoria,[3] se refiere a que se suprima de la Ley del Patrimonio la denominación del catalán como patrimonio de Aragón, tanto en la enseñanza como en su cooficialidad, tal como está presentada en el artículo que anotamos al pié.[4].

          Las contradicciones de tipo político, de uno u otro partido según sea el interés de cada uno desde los extremos integradores a los secesionistas.

     Veamos lo que dicen los respectivos partidos políticos, que...


[1] Ley del Patrimonio. Título Ley 3/1999 de 10 de Marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.
[2] Ley de Patrimonio. Título preliminar . Artículo 4º. Lenguas minoritarias. El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón , en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas que son una riqueza cultural propia y serán protegidas especialmente por la administración.
[3] Anteproyecto de la Ley de Lenguas de Aragón. Disposición Derogatoria Única.Queda expresamente derogada la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
[4] Boletín Oficial de Aragón. Rango: Ley Título: Ley3/1999, de 10de Marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.
Segunda.-Lenguas de Aragón. Disposiciones final
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la posible normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.

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